Por Jose María Cabrera Dalence*
Semanas atrás el Parlamento británico fue
anticipadamente cerrado y dispuesto en receso por Boris Johnson, Primer
Ministro y Jefe de Gobierno del Reino Unido. Con dicha medida el Poder
Ejecutivo impidió que la oposición deliberase sobre las álgidas negociaciones
del Brexit en vísperas de un nuevo vencimiento para concretarlo y, ante dicha
determinación del Gobierno, no hubo multitudinarias protestas en las calles de
Londres, tampoco resistencia ni desacato al receso adelantado por parte del
partido y líderes de la oposición, no se efectuó un nombramiento parlamentario
de un nuevo y paralelo Primer Ministro y, mucho menos, la cúpula militar tuvo
que manifestar su respaldo público a uno de los “dos Ejecutivos”.
Todo lo contrario sucedió el día Lunes
30 de Septiembre, cuando a horas seis de la tarde, hora de Lima, el Presidente Martín
Vizcarra anunció la emisión de su Decreto de disolución del Congreso y
convocatoria a elecciones anticipadas para su renovación, a partir de lo cual
los congresistas continuaron con su sesión desconociendo la validez de su
disolución, y más bien procedieron a declarar en vacancia temporal a la
Presidencia de la República, activando la sucesión presidencial y posesionando
a la segunda Vicepresidente como la nueva Presidente del Perú, todo ello en
medio del pueblo levantado en protesta en las calles de la Capital y demás
ciudades del país, y bajo la velada amenaza de desalojo policial o incluso
militar de los parlamentarios de su propio hemiciclo, hasta que finalmente la
cúpula de generales de las fuerzas militares manifestaron su público respaldo y
subordinación a uno de los dos Presidentes, en este caso a favor de Vizcarra.
¿Cómo entender estas reacciones
diametralmente diferentes para una misma medida, cual es la suspensión
anticipada del Legislativo por parte del Ejecutivo, y que fueron adoptadas en
el marco de las disposiciones constitucionales vigentes de ambos países?, ¡En
el Reino Unido como un movimiento más en el juego político-constitucional, y en
el Perú ocasionando una auténtica crisis constitucional!
Por sorprendente que parezca, la
respuesta pasa por una cuestión de “genética
constitucional” de los pueblos, siendo el ADN británico, uno forjado a
través de ya varios siglos y que se ha venido a denominar como “parlamentarismo”, de manera que el
ejercicio de la censura y remoción de Ministros e incluso del Jefe de Gobierno
por parte del Parlamento, o la disolución de éste por parte del Ejecutivo, es algo
natural e innato a su clase dirigente y pueblo en general; Instituciones
político-constitucionales que, pese a su gran sabiduría y prestigio en el plano
teórico, han fracasado estrepitosamente cuando son trasplantadas a una Nación
con una “genética constitucional”
diferente, como lo ha sido en éste caso el Perú, cuya tradición constitucional
es, como el caso también de Bolivia, la del llamado “presidencialismo latinoamericano”, de suerte que nuestros
políticos y la sociedad, e incluso nuestros intelectuales, no pueden conjugar
el juego político que implican éstas Instituciones propias de otro sistema
constitucional y, como resultado de ello, en vez de redituar sus virtudes,
terminan prodigando ingobernabilidad y auténticas crisis de Estado para estas
Naciones.
Conclusión clara y evidente: el Perú,
Bolivia, y todos los países latinoamericanos, no somos el Reino Unido; de
manera que la adopción de Instituciones político-constitucionales del
Parlamentarismo, genera en los cuerpos nacionales latinoamericanos, auténticas
convulsiones reactivas a agentes completamente extraños, siendo la causa
específica de la actual y prolongada crisis de Estado en el Perú, la
incorporación en su Constitución, de figuras distintas a su “genética constitucional” que no es otra
que el Presidencialismo Latinoamericano, y que es más bien en su
perfeccionamiento, y no en su negación, el lugar donde se podrá prodigar los
deseados beneficios de la gobernabilidad democrática que nos conduzca más
pronto al ansiado desarrollo y superación de la pobreza.
*Abogado
constitucionalista y Profesor de Derecho
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