RAZONES PARA LA REELECCIÓN
por José María Cabrera Dalence
En
determinados países el piso en el nivel de suelo es el primero, sin embargo en
otros, como en Bolivia, ese mismo piso es más bien la planta baja y el piso de
encima, recién el primero. Simple convención en ambos casos.
En
nuestro país, paradójicamente, la habilitación de la re-reelección presidencial
ha devenido en la misma lógica aplicada para la nominación del “primer piso”, a
una simple convención en cuanto a la nominación ordinal de los mandatos
presidenciales.
Sin
embargo, la cuestión de la reelección presidencial no es tema de poca monta, si
no fiel reflejo del tradicional caudillismo latinoamericana siempre aparejado
al atraso económico y cultural.
No
es una mera cuestión de cómo computamos los mandatos ejercidos por un
Presidente, sino más bien una cuestión de cómo entendemos la democracia en
Bolivia, lo cual nos lleva a tomar posición en pro de las ideas de “alternancia
política”, “renovación de liderazgos” y, ante todo, con relación al esencial
“Principio Constitucional de la Separación de Poderes”.
Cabalmente
ésta fue la razón por la cual la Corte Constitucional de Colombia, hacen ya
tres años, mediante un histórico fallo dispuso la inconstitucionalidad de un
tercer mandato continuado del entonces presidente Uribe, señalando esta misma
Corte que el tolerar la posibilidad de
una extensión tan prolongada del
Presidente en el Gobierno, rompería el necesario equilibrio y contrapeso de
poderes diseñado y contenido en la propia Constitución como la base del
Gobierno democrático. Similar razonamiento llevo a la democracia
estadounidense, cuna del sistema presidencial, a restringir el tercer mandato
de sus presidentes a partir de la denominada Costumbre Washington.
Estas
sólidas convicciones democráticas e ideológicas son en realidad las que justifican la restricción a cualquier
Presidente para extender su mandato a un tercer periodo consecutivo, y de
ningún modo la mera convención de si en Bolivia llamamos a un determinado
mandato, ya sea segundo o, tercero.
*abogado constitucionalista